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GUÍA DE ORIENTACIÓN AL USUARIO PARA INTERPONER RECLAMOS

QUIENES PUEDEN RECLAMAR:

Cualquier persona que acredite su condición de titular o usuario del servicio, o de tercero que posea legitimo interés para presentar una reclamación por considerar que se le está vulnerando un derecho.
Los reclamos se presentan ante una insatisfacción con los servicios, prestaciones y coberturas solicitadas o recibidas por las mismas de acuerdo a la normativa vigente.

EN CASO DE RECLAMOS:
Se tiene tres etapas:

1. Del registro de reclamo
2. De la atención y respuesta del reclamo
3. De la notificación de la respuesta

LOS PLAZOS DE ATENCIÓN:

El plazo de atención y la respuesta de los reclamos es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su registro en el Libro de Reclamaciones en su versión física.

DEL REGISTRO DE RECLAMOS:

Las personas tienen derecho de registrar un Reclamo en el Libro de Reclamaciones en su versión física, independientemente de que el incidente fue o no solucionado por la entidad.
El reclamo originado en lengua originaria no puede ser rechazado.
El registro de reclamo y todo el proceso de gestión del reclamo, es de carácter gratuito y no genera costo alguno a la persona que lo presente.
Personal responsable de la Plataforma de atención al usuario en Salud debe orientación y asistencia técnica durante el registro de reclamo.

CAUSAS DEL RECLAMO:

1. Se demoraron en atenderme.
2. No encontré los medicamentos que me recetaron.
3. Me maltrataron en la atención.
4. No había cita.
5. No me atendieron de emergencia.
6. No me brindaron información suficiente.
7. Me hicieron un cobro que no correspondían.
8. Problemas con mi historia clínica.
9. No tenían equipos y/o materiales para tenderme.
10. Nome pidieron, Mi autoriza (consentimiento informado)

SOLUCIÓN A SU RECLAMO A TRÁVEZ DE TRATO DIRECTO.

Trato directo: Es un medio alternativo de solución de controversias, en el cual la iniciativa e impulso de las partes y mediante su participación directa buscan una solución a la insatisfacción que generó el reclamo.
Si se llega a un acuerdo, termina el procedimiento y se levantará el acta respectiva. Este acuerdo surte los efectos de una resolución que pone fin a la reclamación. Si no hubiese acuerdo en el procedimiento seguirá su curso. En el supuesto que se suscribiera un acta con acuerdo parcial, el procedimiento continuará su trámite respecto de los extremos no solucionados.